• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2070/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclama una serie de facturas pendientes de pago por los trabajos y servicios prestados y que se declare que no ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada que esta resolvió por incumplimientos que achacaba a la demandante que carecen de causa justificada y se condene a la demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución injustificada del contrato de arrendamiento de servicios. La demandada también interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la demandante basada en el referido incumplimiento contractual. En primera instancia se estimó la primera demanda y desestimó la segunda. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestimó el recurso al apreciar que ambas recurrentes se encontraban en concurso de acreedores y sometidas a la intervención de la administración concursal y no constaba la conformidad de esta para la presentación del recurso. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó ya que la sentencia recurrida aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 295/2018 de 23 de mayo, 570/2018 de 15 de octubre y 389/2020 de 1 de julio al advertir un defecto de legitimación para recurrir en apelación pues las recurrentes habían sido declaradas en concurso después de que se iniciara el pleito pero antes de que se dictara sentencia en un régimen de intervención de facultades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4164/2017
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caracterización del contrato de franquicia (modalidad de los contratos de distribución, parcialmente atípico con amplio margen a la autonomía de la voluntad). Contenido esencial: su naturaleza compleja integra, a cargo del franquiciador prestaciones de tracto sucesivo (cesión del derecho a utilizar marca, rótulo, patente, etc. y prestación de una asistencia comercial y/o técnica) y de tracto único (transmisión del know haw). A cambio, la prestación financiera del franquiciado tiene usualmente dos componentes (canon de entrada y royalties). Jurisprudencia sobre el incumplimiento resolutorio y su aplicación a los casos de incumplimiento recíproco, como es el caso (doctrina de la asimilación al mutuo disenso). La aplicación de los efectos retroactivos de la resolución a los contratos de tracto sucesivo es limitada, porque pueden integrar prestaciones continuadas, sucesivas y únicas. En la franquicia, el know how es prestación de tracto único, pero interdependiente y no autónoma del resto de prestaciones del contrato, por lo que no concurren los requisitos para limitar los efectos restitutorios y la franquiciadora debe devolver el canon correspondiente al plazo de contrato no cumplido. La dinámica del IVA impide a la franquiciada reclamar el IVA de esa parte del canon, porque, si no ha acreditado la falta de deducción de ese IVA (y le incumbe la carga de la prueba) será una cantidad que no ha salido de su patrimonio e incluirla en la condena generaría enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2742/2017
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que había apreciado infracción de derechos de propiedad intelectual en la reproducción, casi literal, en dos publicaciones, de varios epígrafes de un trabajo de investigación elaborado bajo la dirección del demandado en un programa de doctorado. La exigencia de originalidad y actividad creativa a este tipo de obras para que puedan incardinarse en el art. 10.1a) LPI, no justifica que, en un ámbito como este (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. Al margen de que lo revelado en esos epígrafes reproducidos por el demandado pudiera ser ya conocido en esa especialidad de Historia del Derecho, lo relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común. La labor de dirección de quien dirige un trabajo universitario de investigación de doctorado, que ha podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que haya hecho en esa dirección del trabajo, no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 3996/2017
  • Fecha: 14/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y se declara que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen la condición de interesadas en los procedimientos administrativos tramitados para autorizar la constitución y entrada en funcionamiento de nuevas entidades de gestión. Ostentan igualmente legitimación para impugnar en vía administrativa y jurisdiccional las resoluciones administrativas adoptadas en tales procedimientos. La decisión es análoga a la dictada en el RCA 1584/2017, ST. de 21 de mayo de 2019, de idéntico objeto al presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial en relación con dos juras de cuentas. Entiende el demandante que en dos decretos el Letrado de la Administración de Justicia erró al no tener en cuenta que concurrieron varios demandados y varios letrados en defensa del ahora demandante. En los referidos decretos, en uno de ellos se redujo la minuta por excesiva, de forma notoria, y en el otro se mantuvieron los honorarios, al no considerarse excesivos por la escasez de la fundamentación de la impugnación. La demanda de error judicial, en relación con los decretos mencionados, es inadmisible, porque se ha excedido del plazo de tres meses y porque el error judicial solo se pueden afectar a resoluciones judiciales, y los decretos del Letrado de la Administración de Justicia no tienen tal condición. En cuanto a la providencia de inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones contra auto el recaído en fase de apelación en procedimiento de ejecución de título judicial (el título era uno de los decretos que aprobaban los honorarios), se rechazar la demanda al no concurrir error judicial en la resolución de la Audiencia Provincial, que se ha limitado a la aplicación de la normativa sobre la oposición a la ejecución de títulos judiciales. La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o dictada con arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5883/2018
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción de protección del derecho al honor por publicación de un relato, en formato papel y en Internet. Daños producidos por la publicación de una obra: distinción entre daño permanente y daño continuado. Diferencia entre este caso y la inclusión indebida en ficheros de morosos. La publicación de la obra en Internet, y no solo en papel, no modifica la calificación de los daños, que siguen siendo en principio de carácter permanente, no continuado, por lo que el plazo comienza a correr desde que el afectado tuvo cabal conocimiento de los hechos y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. No obstante, en este caso, a la primera publicación del relato en 2011 siguió una conducta relevante de difusión en 2015/16 que muestra una conducta continuada en el tiempo, por lo que la acción no está caducada respecto de estos últimos hechos, que constituyen una etapa diferenciada de la primera publicación.El relato, de tono satírico y burlesco, no supone intromisión ilegítima en el honor de la empresa demandante; sus expresiones aisladas no pueden ser descontextualizadas ni tienen la carga ofensiva suficiente para constituir intromisión ilegítima. Que el demandante actuara por animadversión no es suficiente para integrar la intromisión. Teniendo en cuenta la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica, prevalecen las libertades de expresión y creación del demandado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3888/2016
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Regulación de los criterios de fijación de daños y perjuicios en la Directiva 2004/48/CE y en la normativa española en la que se efectuó su trasposición. Sistema inspirado en el modelo alemán del triple cálculo del perjuicio (a elección del titular del derecho infringido: el daño emergente y el lucro cesante, el valor de cesión del derecho en el mercado o la restitución al titular del derecho del lucro obtenido por el infractor con la injerencia). Criterio de la restitución al titular del derecho infringido del lucro obtenido por el infractor con la injerencia: restitución propia de una condictio por intromisión; no es una solución propiamente indemnizatoria, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción; precedentes en la jurisprudencia española en materia de competencia desleal (acción de enriquecimiento/ acción de resarcimiento) y en materia de propiedad industrial; el titular del derecho infringido accede a la pretensión restitutoria como consecuencia del contenido atributivo del derecho que el demandado ha infringido y para que proceda la restitución de los beneficios obtenidos por el infractor no es necesario que el titular del derecho de exclusiva infringido haya sufrido un quebranto patrimonial, ni que el importe de la restitución se corresponda con ese quebranto; es irrelevante que el titular del derecho infringido explote o no directamente tal derecho; criterio diferente al del lucro cesante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3115/2016
  • Fecha: 27/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que declaró la vulneración del derecho de propiedad intelectual por parte de PC Irudia, S.L, a través de www.goear.com (Goear) en relación con las obras identificadas en documento adjunto, titularidad de los socios de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales. Desestimación. El servicio consiste en la publicación gratuita de contenidos de audio en internet que incluye más de 6800 archivos musicales, muchos de ellos pertenecen a compañías discográficas asociadas a Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (en adelante AGEDI), sin que dichas compañías hayan concedido autorización para la difusión de la obra en esta página web. El problema se centra en establecer cuando nos encontramos ante un servicio de mera intermediación. La entidad recurrente no se limita a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que terceros suben a la página web, sino que desempeña un papel activo en la determinación, presentación y mejora de los contenidos de fonogramas de canciones que ofrece, obteniendo un beneficio económico por la explotación comercial de una página web que ofrece un amplísimo catálogo de archivos musicales sin contar con autorización ni respetar los derechos de propiedad intelectual. Y la empresa era conocedora de la ilicitud de la actividad. La medida adoptada no reviste los caracteres de una supervisión general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1584/2017
  • Fecha: 21/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ del País Vasco por haber acogido la excepción de falta de legitimación activa de unas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en relación con la autorización de una entidad nueva, acordando la retroacción del procedimiento para que la Sala de instancia resuelva las cuestiones de fondo. Señala el TS que la entrada en escena de una nueva entidad ha de incidir necesariamente en las ya existentes en la medida en que concurrirá necesariamente con ellas en la captación de socios. No se puede negar a las entidades que ya gestionan derechos de propiedad intelectual el interés legítimo de impedir que se incorpore a ese ámbito quien consideran que no reúne los requisitos exigidos por el legislador. Las entidades constituidas son interesadas en el procedimiento de autorización y puesta en funcionamiento de una nueva entidad de gestión y, por tanto, tienen derecho a ser oídas aunque no se exija ya de manera preceptiva su informe. Igualmente tienen legitimación para impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones de autorización de nuevas entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2454/2018
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la inclusión de las remuneraciones destinadas a los titulares de los derechos en el volumen de negocios de la sociedad de gestión de derechos de autor de que se trate, la STJUE de 14 de septiembre de 2017, exige dos requisitos: - que tales remuneraciones formen parte del valor de las prestaciones efectuadas por la sociedad de gestión, y - que la inclusión sea necesaria para garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción impuesta. Por lo que respecta al primer requisito, el TJUE ha fijado que lo determinante no es la titularidad de las remuneraciones, sino el hecho de que las indicadas remuneraciones formen parte del valor de las prestaciones efectuadas por la sociedad. La SGAE tiene por principal función la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y emite licencias a los usuarios de su repertorio, en este caso a los promotores de conciertos, y recauda los derechos generados por su explotación comercial y los reparte entre los autores y editores musicales, descontados los costes. Aunque el derecho de comunicación pública de obras musicales de autores y editores no es de gestión colectiva obligatoria, prácticamente, el 100% de los conciertos se gestionan a través de SGAE. De forma que funciona como unidad económica y como operador único oferente. También se estima cumplido el 2º requisito, sobre el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción impuesta (el volumen de negocios es de casi 260 millones).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.